Homologaciones
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Con la entrada de la obligatoriedad de cumplimiento de la Directiva 2007/46/CE para todas las categorías M, N y O, se hace necesaria la Homologación de dichos vehículos para su matriculación y puesta en circulación.
Además de la Homologación de tipo y de series cortas, la Directiva establece medidas que permiten Homologar los vehículos de manera individual, para aportar una flexibilidad suficiente al sistema de homologación multifásica.
Por su parte, el Real Decreto 750/2010 complementa dichas medidas regulando los procedimientos administrativos para que los vehículos puedan recibir la Homologación en España.
Elaboración del Informe técnico para la Homologación Individual
Nuestros expertos le ofrecen asistencia técnica con la elaboración del informe de inspección y realización de ensayos relativos a la Homologación individual para vehículos completados.
De este modo se comprueba el cumplimiento del vehículo respecto a las prescripciones establecidas, para la homologación individual, en el R.D. 750/2010 de 4 de junio
Que necesito para obtener el informe para Homologación
La documentación necesaria para solicitar una homologación individual de un vehículo completado:
- Inscripción en el Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas en el Ministerio de Industria.
- Certificado de Conformidad de la Producción (COP) en vigor.
- Ficha reducida de acuerdo con el modelo 2 parte III del anexo del RD 750/2010 relativa al vehículo completado.
- Acuerdo de colaboración entre fabricantes o informe sustitutivo emitido por el fabricante de la primera fase.
- Memoria técnica del vehículo completado realizada por el fabricante de última fase que solicita la homologación.
Laboratorio técnico de Reformas, S.L. está autorizada por la Autoridad de Homologación Española como Servicio Técnico de Homologaciones individuales de vehículos nuevos completados, pudiendo emitir el informe necesario para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos.