Homologaciones y conjuntos funcionales

Reforma y homologación de vehículos

HOMOLOGACIONES

Con la entrada de la obligatoriedad de cumplimiento de la Directiva 2007/46/CE para todas las categorías M, N y O, se hace necesaria la Homologación de dichos vehículos para su matriculación y puesta en circulación.

Además de la Homologación de tipo y de series cortas, la Directiva establece medidas que permiten Homologar los vehículos de manera individual, para aportar una flexibilidad suficiente al sistema de homologación multifásica.

Por su parte, el Real Decreto 750/2010 complementa dichas medidas regulando los procedimientos administrativos para que los vehículos puedan recibir la Homologación en España.



Elaboración del Informe técnico para la Homologación Individual

Nuestros expertos le ofrecen asistencia técnica con la elaboración del informe de inspección y realización de ensayos relativos a la Homologación individual para vehículos completados.

De este modo se comprueba el cumplimiento del vehículo respecto a las prescripciones establecidas, para la homologación individual, en el R.D. 750/2010 de 4 de junio



Que necesito para obtener el informe para Homologación

  1. Solicitudes de homologación individual cumplimentadas.
  2. Memoria técnica del vehículo completado realizada por el fabricante de última fase que solicita la homologación.
  3. Ficha Reducida(a) particularizada para el vehículo a inspeccionar según formatos previstos en anexos del D. 750/2010 (modificado por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre).
  4. Acuerdo de colaboración entre fabricantes, informe sustitutivo emitido por el fabricante de la primera fase ó Copia de los certificados de homologación o requisitos alternativos de los Actos Reglamentarios aplicables al vehículo y exigibles para su homologación.
  5. Foto de la placa del fabricante, nº identificación troquelado y fotos ¾ delantera y trasera.(b)
  6. Documento de Inscripción en el Registro de fabricantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del fabricante del vehículo. 
  7. Documento que muestre que el fabricante ha obtenido informe referido al control de conformidad de la producción (emitido por la UCA).

(a) LTR NO emite la Ficha Técnica Reducida. Puede acudir al fabricante del vehículo, así como a oficinas técnicas especializadas, ingenieros o técnicos competentes, que estén familiarizados con la homologación de vehículos y que estén cualificados para emitir este tipo de documentos.

(b) Una foto de ¾ delantero es una foto tomada desde una de las esquinas delanteras del vehículo y la foto ¾ trasera es otra foto hecha desde la esquina opuesta a la que se hizo por la parte delantera, de esta forma con 2 fotos se ve todo el exterior del vehículo.



CONJUNTOS FUNCIONALES

El Conjunto Funcional es un conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por el Ministerio de Industria, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías y que afectan a una o varias funciones de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 866/2010. Para tramitar el Conjunto Funcional lo deberá solicitar el mismo fabricante de este o bien el representante del fabricante.

Para obtener la autorización para la comercialización de accesorios o piezas como Conjuntos Funcionales es necesario presentar ante la Autoridad de Homologación:

  • Solicitud de autorización.
  • Ficha de características, descripción del Conjunto Funcional y los actos reglamentarios a los que su instalación afecte.
  • Acta de ensayo del Conjunto Funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación (laboratorios de vehículos).

Una vez autorizado el conjunto funcional, para homologar en un vehículo los componentes que éste incluya, exceptuando casos concretos, será necesario presentar a la estación de ITV:

  • Copia de la resolución de Industria dónde se autoriza el Conjunto Funcional.
  • Certificado de montaje del taller donde se haya ejecutado la reforma.
  • Informe de Conformidad del servicio técnico.

Mediante un Conjunto Funcional, los componentes que éste incluya podrán homologarse de manera más fácil, rápida y económica al no necesitar de Proyecto Técnico ni de Certificado Final de Obra. Los fabricantes que opten por tramitar Conjuntos Funcionales para sus productos, dispondrán de productos con un mayor valor añadido, al evitar a sus clientes todo el proceso de homologación de forma individualizada para su vehículo.

¿Tiene dudas sobre su Homologación o conjunto funcional?

Pregúntenos y nos pondremos en contacto con usted

 

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